#23A PROVINCIA DE SANTA FE: ACTOS EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

El día 23 de abril, se realizaron diferentes Protestas públicas en distintos puntos de la provincia, en contra del desfinanciamiento a las Universidades y la privatización de los servicios educativos, bajo la consigna: En Defensa de la Educación Pública y el Derecho Social a la Educación.

A propósito de consagración de la impunidad un juez de Bahía Blanca sobreseyó a Vicente Massot. Desde la Nueva Provincia fue instigador del terrorismo de Estado y responsable del asesinato de dos obreros gráficos de su empresa.

10:01 - 1ro junio 2023

Otra vez, como aquella madrugada en Comodoro Py bajo la lluvia, el pueblo bancando a quien nunca le soltó la mano: @CFKArgentina
.

09:59 - 26 mayo 2023

Después de este índice de inflación un aumento a través de una suma fija que complemente las paritarias se hace impostergable.

Si tienen una idea mejor que la digan. Lo que no da para más es no hacer nada para mejorar los ingresos.

09:58 - 14 abril 2023

"Para distribuir la riqueza no podés pedirle permiso a la Sociedad Rural, a Magnetto, a AEA y a la AmCham porque te van a decir que no. Si insistís un poquito más te van a intentar desestabilizar",
@HugoYasky en #Navarro2023

08:16 - 31 marzo 2023

Portada del sitio || Secretarias || Economía Social || 10% DE LA OBRA Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO.

Este 26 de abril, representantes de las Federaciones de Cooperativas de Trabajo de la ciudad de Santa Fe, junto a pares nacionales y provinciales, se presentaron e ingresaron ante el Honorable Concejo Municipal, el Proyecto de ordenanza.

La iniciativa propone “asignar como mínimo el 10% del total de los presupuestos de obras y servicios públicos municipales al sector local de las Cooperativas de Trabajo, fomentando y facilitando la contratación de dichas organizaciones laborales en el ámbito de los organismos de la Administración Municipal Centralizada y entes autárquicos Municipales.

Participaron de dicho evento por el Dpto. La Capital, Polo Cooperativo, Red Mayo CTA Santa Fe, Santa Fe de la Vera Cruz Ltda., Santa Fe La Cordial y Unidas de Santa Fe CNCT.

Cabe destacar que normativas de similares características han sido promovidas en diversas jurisdicciones del país atendiendo a la capacidad del Cooperativismo de Trabajo de mantener el nivel de ocupación en el contexto pandémico y recesivo actual, pero a la vez como forma de incluir a sectores que vienen siendo discriminados en la asignación de obra pública, servicios generales y mantenimiento que dichas empresas sociales están en perfectas condiciones de realizar.

PROYECTO DE ORDENANZA 10% DE LA OBRA PÙBLICA PARA LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO DE LA ZONA
Ciudad de Santa Fe Abril de 2021
Presidente del Concejo Municipal de Santa Fe:
Concejal Leandro Gonzalez
C.C.P: Cjla. Luciana Ceresola, Cjla. Jorgelina Mudallel, Cjla. Mercedes Benedetti, Cjal. Federico Fulini, Cjal. Julio Garibaldi, Cjal. Guillermo Jerez, Cjala. Ines Larriera, Cjala. Valeria Lopez Delzar, Cjal. Guillermo Mastropaolo, Cjala. Laura Mondino, Cjal. Carlos Pereira, Cjal. Sebastian Pignata, Cjal.Juan José Saleme, Cjal. Lucas Simonello, Cjala. Laura Spina, Cjal. Carlos Suarez.
S/D
De Nuestra mayor consideración:
Teniendo en cuenta el importante rol de las cooperativas de trabajo en la economía social de la ciudad, en relación a la generación de empleo de calidad y la contención e inserción social que deriva de ello.
Y el impacto negativo que ha tenido la pandemia por COVID-19 en el sector local de las cooperativas de trabajo, perdiendo aproximadamente un 60 % de los puestos de trabajo y afectando directamente a muchas familias de la ciudad que han perdido su fuente de ingresos derivando en una serie de problemáticas económico sociales por todos conocidas.
Los abajo firmantes presentan a Uds. un proyecto de ordenanza para el otorgamiento del 10% del total de los presupuestos destinados a la obra pública y servicios públicos municipales que permita otorgar una participación activa, democrática y constante del sector en la economía de la ciudad a través de la ejecución de las obras del estado municipal en igualdad de oportunidades con el sector privado.
Esperando un propio tratamiento de la misma nos despedimos saludándolos Atte.
VISTO:
Que la creación en 1919 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como organismo de las Naciones Unidas especializado en los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales da cuenta de la existencia de un respaldo internacional al derecho al trabajo;
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establece en su artículo 23º que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”; y que “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana;
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 reconoce el derecho al trabajo como uno de los derechos económicos, sociales y culturales; y que a través de la suscripción del mencionado acuerdo, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a tener la oportunidad de “ganarse la vida” mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, para lo cual asumen la responsabilidad de tomar las medidas adecuadas que garanticen este derecho;
Que la Organización Internacional del Trabajo en la Recomendación 193 invita a los gobiernos a “establecer una política y un marco jurídico favorables a las cooperativas y compatibles con su naturaleza y función e inspirados en los valores y principios cooperativos…”; a “apoyar y fortalecer los programas de trabajo y empleo para grupos vulnerables, especialmente jóvenes, a partir de la formación y capacitación cooperativa, que mejoren las posibilidades de inclusión social y laboral, atendiendo los valores y principios de funcionamiento de las cooperativas”
Que en nuestro país los tratados internacionales tienen rango constitucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 75º inciso 22 de nuestra Carta Magna; y que el derecho al trabajo se encuentra explícitamente contemplado en el artículo 14º bis, que establece el derecho a trabajar en condiciones dignas y equitativas, a una jornada limitada, a un salario justo, al descanso y vacaciones pagas;
Que el artículo 26° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe reconoce la función social de la cooperación en el campo económico, en sus diferentes modalidades. La ley promueve y favorece el cooperativismo con los medios más idóneos y asegura, con oportuna fiscalización, su carácter y finalidades
Que tal como se establece en el Decreto Provincial N° 2690, el movimiento Cooperativo canaliza una significativa masa de recursos humanos y económicos, abarcando un amplio espectro de servicios y desarrollando una actividad impregnada de un gran contenido social, lo que le otorga una gravitante importancia en el conjunto de la Nación.
Que, dentro de ese marco general, las Cooperativas se han convertido en promotoras de una amplia participación ciudadana en el desarrollo económico social, siendo también fundamentales en la creación de fuentes de empleo en la movilización de recursos y en la generación de inversiones.
Que la generación de fuentes de trabajo bajo las formas de entidades solidarias de cooperación y ayuda mutua constituyen un valioso aporte para la recuperación y afianzamiento de la cultura del trabajo, la dignificación del mismo, la responsabilidad común, y la recompensa equitativa y justa del trabajador y que, en consecuencia, se reconoce la función social del cooperativismo en el campo económico y social estableciéndose la necesidad de promoverlo a través de los medios más idóneos, sin perjuicio de asegurar mediante una adecuada fiscalización, su carácter y sus finalidades.
Y CONSIDERANDO:
Que las cooperativas de trabajo son grupos asociativos que integran la economía popular y desarrollan una labor basada en la promoción y fomento de relaciones económicas con perspectiva de Derechos Humanos;
Que las cooperativas, por su origen, funcionamiento y el destino que tiene el trabajo que realizan, tienden a mejorar sustancialmente la calidad de vida tanto de sus miembros asociados como de la comunidad toda;
Que las cooperativas de trabajo en la ciudad de Santa Fe son y han sido motor de creación de cientos de puestos de trabajo que las mismas se encuentran capacitadas para la ejecución de obras de infraestructura comunitaria y mejoramiento del espacio público;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su modificatoria, ha previsto en su Art. 10° que las Municipalidades podrán establecer a través de ordenanzas de sus respectivos Concejos Municipales, sistema de selección y límites de contratación alternativos, siempre que a través de los mismos se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa.
Que la necesidad de contribuir en políticas que generen soluciones al problema de la crisis social, que se encuentra agudizada por la caída del empleo, el aumento de la tasa de desocupación, los reiterados despedidos, los aumentos en el índice general de precios, la inflación y los ajustes.
Que, frente a esto, las cooperativas, pueden desempeñar un rol cada vez más importante, al facilitar el trabajo a grupos o sectores con especiales obstáculos para acceder al mismo, en el fin más amplio de impulsar un desarrollo económico con equidad e integración social.
Por todo lo expuesto las organizaciones cooperativistas: Federación de Cooperativas de Trabajo Santa Fe La Cordial, Federación de Cooperativas de Trabajo Santa Fe de la Vera Cruz Ltda., Federación de Cooperativas Unidas de Santa Fe, Federación de Cooperativas de Trabajo La Santafesina Federación de Coperativas Red Mayo CTA, Polo de Cooperativas Santa Fe; ECOOP SANTA FE.
Y con el acompañamiento de: CNCT, CONARCOOP, Federación de cooperativas Unidas Rosario, ECOOP ROSARIO, FECOOTRAR (Reconquista), FACAAL (Rufino), Grupo Cooperativo de Mujeres Solidarias, Cooperativas de Trabajo de Pueblos Originarios, Grupo Laboral Cooperativo y cooperativas no afiliadas en organizaciones de segundo grado, elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Asignar como mínimo el 10% del total de los presupuestos de obras y servicios públicos municipales al sector local de las cooperativas de trabajo, fomentando y facilitando la contratación de Cooperativas de Trabajo en el ámbito de los organismos de la Administración Municipal Centralizada o Descentralizada, y entes autárquicos Municipales.
Artículo 2º.- A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por Cooperativa de Trabajo aquellas cooperativas que cumplan con todos los recaudos establecidos en la Ley Nacional Nº 20.337, sus reglamentaciones y disposiciones establecidas por el INAES.
Artículo 3º- Las instituciones cooperativas que tengan entre sus integrantes a algún miembro involucrado en denuncia por violencia de genero deberá ser excluido de su participación en la misma hasta tanto se resuelva su situación judicial.
Artículo 4º.- De Forma-

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