#24M SANTA FE - CTA SANTA FE PRESENTE EN UNA MULTITUDINARIA MARCHA: "CON LOS 30.000 POR NUESTROS DERECHOS"

Este 24 de marzo en el Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia, a 48 años del golpe cívico militar, hubo una expresión multitudinaria en la ciudad de Santa Fe en la marcha convocada por el Foro Contra la Impunidad y por la Justicia, que contó con una nueva muestra de unidad de la clase trabajadora tras la consigna "La Patria no se Vende".

A propósito de consagración de la impunidad un juez de Bahía Blanca sobreseyó a Vicente Massot. Desde la Nueva Provincia fue instigador del terrorismo de Estado y responsable del asesinato de dos obreros gráficos de su empresa.

10:01 - 1ro junio 2023

Otra vez, como aquella madrugada en Comodoro Py bajo la lluvia, el pueblo bancando a quien nunca le soltó la mano: @CFKArgentina
.

09:59 - 26 mayo 2023

Después de este índice de inflación un aumento a través de una suma fija que complemente las paritarias se hace impostergable.

Si tienen una idea mejor que la digan. Lo que no da para más es no hacer nada para mejorar los ingresos.

09:58 - 14 abril 2023

"Para distribuir la riqueza no podés pedirle permiso a la Sociedad Rural, a Magnetto, a AEA y a la AmCham porque te van a decir que no. Si insistís un poquito más te van a intentar desestabilizar",
@HugoYasky en #Navarro2023

08:16 - 31 marzo 2023

Portada del sitio || Noticias || Violencia de género-Ley 26485

El 1° de abril se ha promulgado de hecho la Ley 26485: Ley de Protección Integral a las mujeres, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, con disposiciones que son de orden público y de aplicación en todo el territorio del país.

Los tres poderes del Estado, sean nacional o provincial, serán los responsables de adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento: sensibilización de la sociedad promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres; asistencia integral y oportuna, respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad; incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales.
Su carácter interinstitucional, compromete a todos los Ministerios (Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerios de Desarrollo Social de la Nación; M. de Educación; de Salud; Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Defensa; Sec. de Medios de Comunicación), en la consecución de su cumplimiento, promoviendo la articulación y coordinación de éstos con las Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.
Consta de 45 artículos que amplían y mejoran la Ley 24417 de Protección contra la violencia familiar.
Entre otros artículos refiere a la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. Establece los distintos tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica-patrimonial y simbólica.
Especifica las distintas modalidades de violencia: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática.
Establece en el tema procedimientos: gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado; obtener una respuesta oportuna y efectiva; ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente; a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte; recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de sus derechos enunciados; participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa; recibir trato humanizado, evitando la revictimización; amplitud probatoria; oponerse a inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial; contar con los mecanismos eficiente para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.
Presentación de la denuncia
Podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita, guardándose reserva de identidad de la persona denunciante, y aún en caso de incompetencia, el/la juez/z interviniente podrá disponer medidas preventivas que estime pertinente.
En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas.
La denuncia podrá ser realizada por: la mujer que se considere afectada o su representante legal; la niña o adolescente directamente o a través de sus representantes legales; cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla.
En caso de violencia sexual, la mujer que haya padecido es la única legitimada. Cuando fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en 24 horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.
Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma.
Dentro de las medidas preventivas urgentes y en cualquier etapa del proceso, el funcionario interviniente podrá ordenar al presunto agresor: la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; que cese en los actos de perturbación o intimidación; restitución inmediata de los efectos personales si ésta se ha visto privada de los mismos; prohibirle la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión; proveer, cuando así lo requiera el agresor asistencia médica o psicológica.
Exclusión del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma;

Prueba, principios y medidas: El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material.
Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de costas.
La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos de violencia doméstica no previstos en la presente ley.

La ley amplía y avanza con: “será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud”, y tanto “en el ámbito público como en el privado”, aún cuando el hecho no configure delito. Esto significa que quien trabaje en tales servicios y haya tenido conocimiento del padecimiento de una niña o mujer violentada, psíquica, física, económicamente o patrimonialmente, será pasible de sanciones judiciales si no lo denuncia.
En tal sentido, una maestra que observe que su alumna evidencia rastros de golpiza o menoscabo, estará obligada por ley a hacer la denuncia judicial, lo que hasta el momento sólo le estaba reservada a su conciencia; igualmente, un médico, enfermera o asistente social, no importa dónde se desempeñe.
Algo similar ocurre en el ámbito policial, donde es tradición que la mujer golpeada encuentre dificultades para radicar su denuncia y sólo se le acepte una “exposición” de los hechos.
El artículo 23 de la nueva ley especifica que “en el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas”, lo que en el texto es puesto en mayúsculas, para evitar que tal dato sea pasado por alto.
Patrocinio gratuito
Otra novedad es que la mujer violentada tendrá derecho, según el artículo 16, “a la gratuidad de las actuaciones judiciales y al patrocinio jurídico preferentemente especializado”.
También, a “ser oída personalmente por el juez”, a “recibir protección judicial urgente y preventiva” y a “contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos e irregularidades”.
El artículo 20 establece que “el procedimiento será gratuito y sumarísimo” y el 21, que “la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/a de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita”, con resguardo de identidad del denunciante.
ARTICULO 18. — Denuncia. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito.