Consideramos que tal decisión implica un avasallamiento de la Constitución Nacional, en cuanto al sistema republicano de gobierno ya que viola la división de poderes y la independencia del Poder Judicial.
No puede sostenerse seriamente que el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución admita la designación de jueces por el Poder Ejecutivo en comisión.
Ante esta medidad, entendemos que:
A) Es inadmisible suponer que, cuándo tal norma se refiere a "empleos", se considere tales a los Jueces de la Corte. Es evidente que se está refiriendo a empleados del propio Poder, que requieren acuerdo del Senado y no de otro poder del Estado que requiere una modalidad diferente de selección que incluye el acuerdo de una mayoría especial de senadores, los dos tercios de la Cámara.
B) Por otra parte se contradeciría con el inciso 4 del mismo artículo 99, que establece la forma en que participa el Poder Ejecutivo en esa selección.
C) Tampoco se da en el presente caso la situación de emergencia que describe la norma invocada, ya que la vacante del doctor Eugenio Zaffaroni no se produjo en receso del Senado. Pero, además, no existe ningún inconveniente para convocar a sesiones extraordinarias del Congreso.
D) No hay antecedentes históricos de una elección de jueces de la Corte en comisión en gobiernos democráticos. Por el contrario, esto ha sido una práctica de gobiernos de facto. No se puede citar como antecedente la designación que efectuó el Presidente Bartolomé Mitre en una situación histórica especial no asimilable a una democracia, y mucho menos a la concepción actual de la misma.
E) En nuestro sistema Constitucional hemos avanzado mucho con la incorporación de un concepto de democracia formal y sustancial que no se compadece con estas prácticas.
F) En el año 2003, el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 222/03 se autolimitó en sus facultades para proponer jueces, requiriendo para ello un alto grado de consenso político y social.
G) Ese estándar de nuestro marco constitucional responde al desarrollo y calidad institucional que no puede ser avasallado tan groseramente.
H) La designación de ministros de la Corte Suprema de Justicia Nacional a partir de un mecanismo gravemente violatorio de la Constitución Nacional y la pretensión de atropellar al Ministerio Publico Fiscal desplazando ilegalmente a su titular, la doctora Alejandra Gil Carbó, que es una magistrada con estabilidad, garantías constitucionales e integrante de un Ministerio autónomo, es un desconocimiento absoluto de las instituciones republicanas y democráticas y un ejercicio absoluto de un poder de facto.
I) Ello, lejos de representar un ejercicio legítimo de la autoridad que le ha conferido la decisión electoral del pueblo argentino, deslegitima su propia investidura institucional.
J)Por todo ello, instamos al Poder Ejecutivo Nacional a rever tal medida y, por el contrario, proceder a proponer los miembros de la Corte Suprema respetando los procedimientos constitucionales.
*Director y Secretaria Académica del Centro de Estudios e Investigaciones en Derechos Humanos Juan Carlos Gardella, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.