Previas modificaciones en el Senado, Diputados sancionó este jueves la ley que crea órganos paritarios con participación de trabajadores y empleadores, destinados a supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales. Es necesario manifestar que la CTA impulsa esta Ley desde hace largo tiempo, como así también, es de destacar el interés, el compromiso y la gestión del gobierno provincial, y el consenso alcanzado con los compañeros nucleados en la CGT.
Con la presencia en las barras de distintos gremios que componen la CTA, la Cámara de Diputados, en revisión, sancionó el proyecto de ley impulsado por el titular de Trabajo de la provincia, Dr. Carlos Rodríguez, que propicia la creación de Comités Mixtos de Salud y Seguridad Laboral en el ámbito público y privado.
Terminada la sesión en el Senado, con el festejo de los gremios presentes, la Cámara Baja le dio rápido tratamiento y sin mediar demasiados discursos, convirtieron en ley lo que se considera un “hito” en la historia laboral de la provincia y el país. Las entidades nucleadas en la CTA coincidieron en que la nueva norma es una herramienta que busca controlar la existencia de riesgos parta los trabajadores, prevenir accidentes y estipular mayores sanciones para quienes no cumplen con las leyes de seguridad.
En tanto, Rodríguez afirmó que queda por delante “un trabajo reglamentario muy delicado, pero esto es un aporte definitivo no sólo para Santa Fe sino para que el resto del país aprenda. Con esta ley nos ponemos a la altura de lo que ocurren en países del Mercosur. Esta es la única provincia argentina en donde los trabajadores tienen derecho a defenderse, entonces, es un orgullo para todos los santafesinos”.
La Ley
Los comités -que estarán compuestos por igual número de representantes del empleador y los trabajadores- se plantean como objetivo “velar y promover la protección de la vida y la salud de los trabajadores, cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral, y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo”. Se aplicará “en todas las empresas (extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios) privadas y públicas, establecimientos empresarios y dependencias públicas de 50 o más trabajadores, radicadas en la provincia de Santa Fe, cuales quiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro”.
La normativa también prevé que cuando el establecimiento empresario o dependencia pública emplee entre 10 y 49 trabajadores, se elegirá un delegado trabajador de Salud y Seguridad en el Trabajo, que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité. Funciones de los Comités y los Delegados. Según establece la nueva ley, tanto los Comités como los delegados de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, tendrán entre sus principales funciones fomentar un clima de cooperación en la empresa, establecimiento o dependencia pública, y la colaboración entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo.
También buscarán “velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia; realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos; participar en la elaboración y aprobación de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores; evaluar periódicamente el programa anual de prevención de la empresa, establecimiento o dependencia pública, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que se estimen necesarias”.
Asimismo, estipula que tanto los Comités como los Delegados podrán “realizar por si o disponer la realización de investigaciones en la empresa, en la materia de su competencia, para adoptar las medidas destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo” y deberán “conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la empresa y las realizadas por la autoridad de aplicación en materia de salud y seguridad en el trabajo”.
Finalmente, entre otras atribuciones, podrán poner en conocimiento del empleador y de los trabajadores “las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle al empleador la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales”; así como “peticionar a la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que considere necesario para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ante incumplimientos de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia, y comunicarle inmediatamente la disposición o autorización de la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o vida de los trabajadores”.