CONVENIO MARCO ENTRE UMET Y CTA SANTA FE

Con fecha 11 de julio de 2024 se procedió a refrendar los convenios marco y específico entre la UMET Y CTA Santa Fe para la implementación de la "Diplomatura en Herramientas de Gestión para la Acción Sindical y Asociativa", que dará comienzo el día 10 de agosto del corriente a las 9 hs. en el Auditorio de AMSAFE Provincial, en la ciudad de Santa Fe.

Concentrar la renta es hacer más ricos a los ricos y más pobres a los pobres.

Por eso ayer votamos en contra de la ley sabiendo que empieza un capítulo oscuro, pero también un capítulo que va a marcar la lucha de los trabajadores y pueblo para volver a tener un país para todos.

10:07 - 28 junio 2024

Ante un hecho gravísimo como fue el intento de magnicidio de Cristina Kirchner, indigna ver esta farsa jurídica que demuestra la complicidad de estamentos judiciales con el círculo de poderosos que estuvieron detrás de los autores materiales.

10:18 - 27 junio 2024

Derogar la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, que permitió recuperar decenas de nietos desaparecidos por el terrorismo de Estado, no sólo es dar marcha atrás con una política es ejemplo en el mundo. Es el intento de perpetuar en el tiempo un delito de lesa humanidad

10:09 - 27 junio 2024

⚠️ NO AL GOLPE DE ESTADO EN BOLIVIA

Nuestra más firme solidaridad con el pueblo boliviano y el presidente Luis Alberto Arce

10:13 - 26 junio 2024

Portada del sitio || Noticias || COMUNICADO DE PRENSA DEL MOS SOBRE RECHAZO AL PROYECTO DE ADHESIÓN A LA LEY DE ART

El Movimiento Obrero Santafesino hace saber a la comunidad, que hizo llegar mediante nota a los presidentes de Bloques de la Cámara de Diputados, el pedido de rechazo del proyecto de adhesión a la ley 27.348 complementaria de la ley de riesgos del trabajo, que ha obtenido media sanción de Senadores.

Cabe recordar que en fecha 18 de setiembre 2019, se celebró audiencia pública en el recinto de esa Cámara en la que representantes de distintos colectivos de trabajadores, del mundo académico y de abogados laboralistas hicimos extensas y medulares exposiciones con sólidos fundamentos de rechazo.

Es impensable que, luego de tan contundente demostración quiera insistirse en la adhesión a una ley inconstitucional, así ha sido declarada por muchísimos tribunales en toda la República, resultando ser el régimen normativo con la mayor cantidad de declaraciones de inconstitucionalidad de la historia legislativa argentina.

Esta ley perjudica a trabajadores y les niega el acceso a la justicia en iguales condiciones que al resto de la ciudadanía, convirtiéndolos en ciudadanos de segunda, menoscabados en sus derechos ab initio, desde que, cualquier ciudadana y ciudadano de esta provincia que sufra un accidente tiene un plazo de 2 años para presentar su reclamo ante los Juzgados correspondientes, pero si se trata de un trabajador que sufre un accidente o enfermedad de trabajo, ese plazo se reduce a 45 días luego de transitar en forma obligatoria por Comisiones Médicas y no estar de acuerdo con las resoluciones emitidas por ese órgano administrativo.

Sostenemos que esta ley tiene por objeto la obstrucción, limitación y disuasión de trabajadores a recurrir ante el Fuero del Trabajo, fuero que tiene por principal objeto la garantía de los derechos de trabajadores. Se les cercena su Derecho Constitucional al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva. Asimismo, nos resulta ofensivo que la adhesión se publicita y se dirige a la opinión pública alardeando que el proyecto tiende a beneficiar a las víctimas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales y, a los empleadores y a la economía provincial; queremos dejar en claro que esta Ley no beneficia a nadie más que a las ART. -que son empresas comerciales privadas y cuyo principal objetivo es el lucro-.

Entre los innumerables antecedentes jurisprudenciales que declaran la inconstitucionalidad de las normas contenidas en el Título I de la ley 27.348 podemos citar a título de ejemplo los siguientes: “GALLARDO GABRIELA ELIZABETH C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, de la CNAT SALA IX ; "ROJAS CARLOS GUILLERMO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA", del TT2 de MORON; "ZAPATA SOLANGE YAMILA C/ ASOCIART ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL", del TT2, de MAR DEL PLATA; “ARAUJO, YANINA MARIEL c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX; “AVILA, Marcelo Daniel c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -SALA V.

También se destacan los dictámenes en diversas causas del titular la Fiscalía de Primera Instancia de la Seguridad Social N°1, Gabriel de Vedia.

La Jurisprudencia citada ha tenido en cuenta la violación de numerosos artículos de nuestra Constitución Nacional; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otros.

Santa Fe, febrero de 2020.-

#MOS
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#LaClaseTrabajadoraEsUnaSola