Cabe recordar que en fecha 18 de setiembre 2019, se celebró audiencia pública en el recinto de esa Cámara en la que representantes de distintos colectivos de trabajadores, del mundo académico y de abogados laboralistas hicimos extensas y medulares exposiciones con sólidos fundamentos de rechazo.
Es impensable que, luego de tan contundente demostración quiera insistirse en la adhesión a una ley inconstitucional, así ha sido declarada por muchísimos tribunales en toda la República, resultando ser el régimen normativo con la mayor cantidad de declaraciones de inconstitucionalidad de la historia legislativa argentina.
Esta ley perjudica a trabajadores y les niega el acceso a la justicia en iguales condiciones que al resto de la ciudadanía, convirtiéndolos en ciudadanos de segunda, menoscabados en sus derechos ab initio, desde que, cualquier ciudadana y ciudadano de esta provincia que sufra un accidente tiene un plazo de 2 años para presentar su reclamo ante los Juzgados correspondientes, pero si se trata de un trabajador que sufre un accidente o enfermedad de trabajo, ese plazo se reduce a 45 días luego de transitar en forma obligatoria por Comisiones Médicas y no estar de acuerdo con las resoluciones emitidas por ese órgano administrativo.
Sostenemos que esta ley tiene por objeto la obstrucción, limitación y disuasión de trabajadores a recurrir ante el Fuero del Trabajo, fuero que tiene por principal objeto la garantía de los derechos de trabajadores. Se les cercena su Derecho Constitucional al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva. Asimismo, nos resulta ofensivo que la adhesión se publicita y se dirige a la opinión pública alardeando que el proyecto tiende a beneficiar a las víctimas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales y, a los empleadores y a la economía provincial; queremos dejar en claro que esta Ley no beneficia a nadie más que a las ART. -que son empresas comerciales privadas y cuyo principal objetivo es el lucro-.
Entre los innumerables antecedentes jurisprudenciales que declaran la inconstitucionalidad de las normas contenidas en el Título I de la ley 27.348 podemos citar a título de ejemplo los siguientes: “GALLARDO GABRIELA ELIZABETH C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, de la CNAT SALA IX ; "ROJAS CARLOS GUILLERMO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA", del TT2 de MORON; "ZAPATA SOLANGE YAMILA C/ ASOCIART ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL", del TT2, de MAR DEL PLATA; “ARAUJO, YANINA MARIEL c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX; “AVILA, Marcelo Daniel c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -SALA V.
También se destacan los dictámenes en diversas causas del titular la Fiscalía de Primera Instancia de la Seguridad Social N°1, Gabriel de Vedia.
La Jurisprudencia citada ha tenido en cuenta la violación de numerosos artículos de nuestra Constitución Nacional; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otros.
Santa Fe, febrero de 2020.-
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