- Vildor, ¿desde un marco general cómo definirías el contenido del decreto?
No es ni necesario ni de urgencia. Es un instrumento jurídico para facilitar el negocio financiero y económico de grandes grupos de poder. Es imperioso rechazarlo por la Bicameral del Congreso o por el Poder Judicial. Hoy por hoy, salvo la parte laboral que fue declarada inconstitucional por la Cámara Nacional del Trabajo, el resto está vigente, pese a algunos fallos de aplicación al caso concreto. Sobre este tema hay que seguir profundizando.
Puntualmente sobre el Sistema de Salud, ¿que consideraciones deberíamos tener en cuenta?
El DNU, en su Fundamentos, al referirse al “Sistema de Salud” afirma “Que, asimismo, para aumentar la competitividad del sistema, se deben liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga”. Es decir, la medicina tomada como negocio y no como derecho.
En su articulado, el referido DNU aborda el tema salud en el Título XI, Capítulo II “Marco Regulatorio de la Medina Prepaga (Ley 26.682)”, Capítulo III “Obras Sociales (Ley 23.660)” y Capítulo IV – “Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N° 23.661)”.
En base a los fundamentos del DNU 70/2023, el Ejecutivo dicta tres Decretos simples, 170, 171 y 172 de 2024, que reglamentan las leyes 26.682, 23.660 y 23.661 y sus Decretos reglamentarios. Sin entrar en detalles (los cuales abordaré oportunamente en profundidad) el DNU 70/2023 abre el registro de las Obras Sociales a las Entidades de Medicina Prepagas agregando para ello el Inc. “i” al Art. 1° de la ley 23.660. La Entidad en cuestión deberá cumplir con los requisitos previstos por el art. 6° de la Ley 23.660 de Obras Sociales.
El trabajador podrá afiliarse a una Prepaga inmediatamente inicie su relación laboral debiendo luego permanecer un año afiliada a la misma. Esto, según los fundamentos del Decreto 170 a fin de garantizar el “ejercicio al derecho de libre elección” por parte de los restantes beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
-¿En la práctica que posibilita a las prepagas?
Esta opción prevista por la norma analizada les permite operar directamente sobre los afiliados de las Obras Sociales, lo cual por ahora hacían a través de convenios con las Obras Sociales.
Surge en forma clara que las Prepagas van a ir por los empleados de altos salarios dejando a las Obras Sociales Sindicales los trabajadores de más bajos salarios, pero con costos en salud cada vez más altos.
Por otro lado recordemos que se ha liberado a las Prepagas la facultad de aumentar las cuotas sin ningún tipo de control estatal. Al quedar librado a la voluntad de las empresas, las mismas se cartelizan fijando aumentos del 40 % en enero, del 30 % en febrero y se prevé un 20% para marzo.
Antes había un sistema de obras sociales nacionales y prepagas, y eran las obras sociales nacionales quienes aportaban recursos al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), para financiar tratamientos de alta complejidad, prestaciones por discapacidad, fertilización asistida, entre otros, y las prepagas no formaban parte de ese Fondo. Por lo que hacían convenios con obras sociales y triangulaban los aportes. El afiliado pagaba menos y cuando la prepaga debía atender casos de alta complejidad recurría al Fondo de esas obras sociales.
Las empresas de medicina prepaga pasan a estar obligadas a aportar al FSR por el total de la cuota que reciben (cerca de un 20%).
Las prepagas pese a que se les abre la posibilidad de competir dentro del mismo ámbito de las Obras Sociales Sindicales, ponen el grito en el cielo por tener que aportar al FSR.
-El panorama entonces es muy negativo en un eventual escenario de avance de la Ley Omnibus
Entre las primeras conclusiones negativas de esta desregulación surge la de permitir que las prepagas se lleven los trabajadores con más altos ingresos, dejando a las Obras Sociales Sindicales con los trabajadores que menos ganan pero asumiendo la cobertura del Programa Médico Obligatorio y las Prestaciones de Discapacidad; que las Prepagas tengan la libertad absoluta de fijar cuotas, cartelizándose entre las más poderosas; que se nieguen a aportar al FSR desfinanciándolo, entre otras consecuencias nefastas.
Como decía al principio, el fundamento de esta desregulación está en el DNU 70/2023, por lo cual cobra suma importancia su rechazo total por parte del Congreso de la Nación.
(*) Secretario de Discapacidad Comisión Ejecutiva Provincial CTA Santa Fe