VISITA DE RAMIRO MARTINEZ Y CRISTIAN HORTON A RED MAYO SANTA FE

Este martes 3 de diciembre, referentes de diversas cooperativas integrantes de la Federación Red Mayo, recibieron la visita de los compañeros Ramiro Martínez, presidente de CONARCOOP, quien acaba de ser incorporado al directorio del INAES, y Cristian Horton, de Cooperar 7 de mayo y presidente de CICOPA.

Pese al intento oficialista de no dar quórum, se aprobó la ley contra la ludopatia y las apuestas en línea de niños y adolescentes
A pesar de las presiones de los poderosos intereses del juego dimos un paso importante para terminar con el siga-siga de un negocio que causa daño

10:03 - 27 noviembre 2024

Con el banderazo por la educación pública se inauguró en Bs. As. el 10° Congreso de la Internacional de la Educación.
Los docentes y la escuela pública, atacados por los gobiernos neoliberales, en pie de lucha.

16:50 - 29 julio 2024

Nado sincronizado. El gobierno y los grandes empresarios están coordinados para hundir los ingresos de las personas que trabajan. Milei establece por decreto el salario mínimo más bajo de la historia argentina. 254 mil pesos.

16:48 - 26 julio 2024

El Riesgo Pais rompe el techo de los 1.600 puntos, las acciones argentinas en Wall Street (ADRs) caen un 6% y los bonos soberanos en dólares se hunden por cuarta jornada consecutiva.

Milei evade esta realidad, yendo a los Juegos Olímpicos de París.

16:52 - 17 julio 2024

Portada del sitio || Noticias || SOBRE LA DESREGULACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD: ENTREVISTA A VILDOR GARAVELLI

Desde el área de comunicación de CTA Santa Fe, mantuvimos una charla con el Secretario de Discapacidad de nuestra Central para conocer con mayor detalle cuáles serían los alcances sobre el “Sistema de Salud” con la aplicación del DNU N° 70/2023 denominado por el Gobierno Milei “Bases para la Reconstrucción de la Economía”.

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- Vildor, ¿desde un marco general cómo definirías el contenido del decreto?

No es ni necesario ni de urgencia. Es un instrumento jurídico para facilitar el negocio financiero y económico de grandes grupos de poder. Es imperioso rechazarlo por la Bicameral del Congreso o por el Poder Judicial. Hoy por hoy, salvo la parte laboral que fue declarada inconstitucional por la Cámara Nacional del Trabajo, el resto está vigente, pese a algunos fallos de aplicación al caso concreto. Sobre este tema hay que seguir profundizando.


- Puntualmente sobre el Sistema de Salud, ¿que consideraciones deberíamos tener en cuenta?

El DNU, en su Fundamentos, al referirse al “Sistema de Salud” afirma “Que, asimismo, para aumentar la competitividad del sistema, se deben liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga”. Es decir, la medicina tomada como negocio y no como derecho.

En su articulado, el referido DNU aborda el tema salud en el Título XI, Capítulo II “Marco Regulatorio de la Medina Prepaga (Ley 26.682)”, Capítulo III “Obras Sociales (Ley 23.660)” y Capítulo IV – “Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N° 23.661)”.

En base a los fundamentos del DNU 70/2023, el Ejecutivo dicta tres Decretos simples, 170, 171 y 172 de 2024, que reglamentan las leyes 26.682, 23.660 y 23.661 y sus Decretos reglamentarios. Sin entrar en detalles (los cuales abordaré oportunamente en profundidad) el DNU 70/2023 abre el registro de las Obras Sociales a las Entidades de Medicina Prepagas agregando para ello el Inc. “i” al Art. 1° de la ley 23.660. La Entidad en cuestión deberá cumplir con los requisitos previstos por el art. 6° de la Ley 23.660 de Obras Sociales.

El trabajador podrá afiliarse a una Prepaga inmediatamente inicie su relación laboral debiendo luego permanecer un año afiliada a la misma. Esto, según los fundamentos del Decreto 170 a fin de garantizar el “ejercicio al derecho de libre elección” por parte de los restantes beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

-¿En la práctica que posibilita a las prepagas?

Esta opción prevista por la norma analizada les permite operar directamente sobre los afiliados de las Obras Sociales, lo cual por ahora hacían a través de convenios con las Obras Sociales.

Surge en forma clara que las Prepagas van a ir por los empleados de altos salarios dejando a las Obras Sociales Sindicales los trabajadores de más bajos salarios, pero con costos en salud cada vez más altos.

Por otro lado recordemos que se ha liberado a las Prepagas la facultad de aumentar las cuotas sin ningún tipo de control estatal. Al quedar librado a la voluntad de las empresas, las mismas se cartelizan fijando aumentos del 40 % en enero, del 30 % en febrero y se prevé un 20% para marzo.

Antes había un sistema de obras sociales nacionales y prepagas, y eran las obras sociales nacionales quienes aportaban recursos al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), para financiar tratamientos de alta complejidad, prestaciones por discapacidad, fertilización asistida, entre otros, y las prepagas no formaban parte de ese Fondo. Por lo que hacían convenios con obras sociales y triangulaban los aportes. El afiliado pagaba menos y cuando la prepaga debía atender casos de alta complejidad recurría al Fondo de esas obras sociales.

Las empresas de medicina prepaga pasan a estar obligadas a aportar al FSR por el total de la cuota que reciben (cerca de un 20%).

Las prepagas pese a que se les abre la posibilidad de competir dentro del mismo ámbito de las Obras Sociales Sindicales, ponen el grito en el cielo por tener que aportar al FSR.

-El panorama entonces es muy negativo en un eventual escenario de avance de la Ley Omnibus

Entre las primeras conclusiones negativas de esta desregulación surge la de permitir que las prepagas se lleven los trabajadores con más altos ingresos, dejando a las Obras Sociales Sindicales con los trabajadores que menos ganan pero asumiendo la cobertura del Programa Médico Obligatorio y las Prestaciones de Discapacidad; que las Prepagas tengan la libertad absoluta de fijar cuotas, cartelizándose entre las más poderosas; que se nieguen a aportar al FSR desfinanciándolo, entre otras consecuencias nefastas.

Como decía al principio, el fundamento de esta desregulación está en el DNU 70/2023, por lo cual cobra suma importancia su rechazo total por parte del Congreso de la Nación.

(*) Secretario de Discapacidad Comisión Ejecutiva Provincial CTA Santa Fe