PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CTA SANTA FE, AL DECRETO NACIONAL QUE SUSPENDIÓ OBRAS EN BARRIOS POPULARES

Vecinos del barrio "Los Espinillos" de Rincón, y de "Los Hornos" de Santa Fe, donde se venían realizando los Proyectos de Obras Tempranas financiadas por la FISU y que quedarán suspendidas e incompletas por el Decreto N° 193/24 del gobierno nacional, presentaron un recurso de amparo ante la justicia.

Con el banderazo por la educación pública se inauguró en Bs. As. el 10° Congreso de la Internacional de la Educación.
Los docentes y la escuela pública, atacados por los gobiernos neoliberales, en pie de lucha.

16:50 - 29 julio 2024

Nado sincronizado. El gobierno y los grandes empresarios están coordinados para hundir los ingresos de las personas que trabajan. Milei establece por decreto el salario mínimo más bajo de la historia argentina. 254 mil pesos.

16:48 - 26 julio 2024

El Riesgo Pais rompe el techo de los 1.600 puntos, las acciones argentinas en Wall Street (ADRs) caen un 6% y los bonos soberanos en dólares se hunden por cuarta jornada consecutiva.

Milei evade esta realidad, yendo a los Juegos Olímpicos de París.

16:52 - 17 julio 2024

Concentrar la renta es hacer más ricos a los ricos y más pobres a los pobres.

Por eso ayer votamos en contra de la ley sabiendo que empieza un capítulo oscuro, pero también un capítulo que va a marcar la lucha de los trabajadores y pueblo para volver a tener un país para todos.

10:07 - 28 junio 2024

Portada del sitio || Noticias || BAJA DE LA EDAD DE PUNIBILIDAD

- Seño, yo salga de acá (haciendo referencia a la cárcel) vos me vas a saludar?
- Claro, como a todos mis alumnos.
Me quedó mirando, y sonrió.
Yo me quedé pensando ¿qué hemos hecho los adultos con nuestros niños?
¿Por qué algunos son niños y otros, menores? ¿Qué hicimos de las instituciones que tantos adultos no pudimos cuidar de ellos? ¿Por qué creemos que no tenemos responsabilidades con los recién llegados? Y tantas preguntas más...

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 [1]

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- Claro, como a todos mis alumnos.
Me quedó mirando, y sonrió.
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¿Por qué algunos son niños y otros, menores? ¿Qué hicimos de las instituciones que tantos adultos no pudimos cuidar de ellos? ¿Por qué creemos que no tenemos responsabilidades con los recién llegados? Y tantas preguntas más...

La llegada del cachorro humano a la vida hace que todos los adultos nos hagamos cargo de su crianza, de su filiación, de su inscripción en el mundo. Hacer de ellos uno de nosotros, es decir, que los recién llegados encuentren un mundo que los cobije y les asegure identidad y pertenencia.

Tenemos una deuda, nacemos dos veces: una biológicamente y otra, dentro de una institucionalidad que da la ley. Este segundo nacimiento nos obliga a involucrarnos, a pensar y actuar de manera tal, que “INSTITUYAMOS LA VIDA”. Porque millones de niños gozarán de los beneficios de la salud, de la educación, de una buena alimentación, recreación, vivienda, vacunas, etc. Pero otros millones de niños nacerán privados de todo ello.

Estamos en un momento de la vida de nuestro país en el que se pretende desconocer a los niños y adolescentes como sujetos de derecho. Se insiste en aplicarles un sistema de tutelaje que lejos de resolver las problemáticas de la inclusión y de brindarles las garantías necesarias para que puedan acceder y gozar de sus derechos, profundiza la injusticia. Podríamos decir, sin temor a equivocarnos que hay un claro intento de castigar a los más desprotegidos.

El Gobierno Nacional desconociendo las normativas vigentes (Ley 26 061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del año 2005 y la Convención Internacional sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes aprobada en nuestro país por la ley 23.849 de 1990) pretende bajar la edad de punibilidad [2], al extremo de llevar la propuesta a 13 años so pretexto de que con ello se mejorará la seguridad, tema constante en agenda y que preocupa a la sociedad toda. Nosotras afirmamos que los niños y adolescentes no son los responsables de los actuales problemas de seguridad, por el contrario, en general, son sus principales víctimas.

Pretender dar resolución a un problema multifacético y complejo con la baja en la edad de punibilidad y con castigos nos lleva a citar a Eugenio Zaffaroni, quien en “La cuestión criminal” [3] - si bien se refiere al poder punitivo en general y no sólo enfocado al grupo etario que nos preocupa- expresa: “El poder punitivo no resuelve el conflicto, sino que lo cuelga, como una prenda recién lavada que se tiende hasta que se seque. Encierra al agresor un tiempo y lo suelta cuando el conflicto se secó. Es cierto que podría matarlo, pero en ese caso no haría más que dejar el conflicto colgado para siempre. El modelo reparador es de solución horizontal y el punitivo, de solución vertical. Éste último aparece cuando las sociedades van tomando la forma de ejércitos con clases, castas, jerarquías.”

Por lo tanto, sostenemos que lo punitivo solo refuerza la autoridad de quien la ejerce, que es necesario garantizar el cumplimiento de las leyes vigentes, reformular las instituciones y desmantelar algunas estructuras que constituyen un obstáculo para garantizar derechos. Urge un sistema de justicia especializado para los jóvenes, el que debe tener un enfoque centrado en la prevención del delito, antes que uno basado en la represión, en lo punitivo y en el castigo.

El planteo de la baja de la edad de punibilidad es una premisa deliberadamente engañosa y busca confundir a la población. Focalizar cualquier sistema en el castigo y en la baja de la edad de punibilidad es un discurso falso y distractorio. Se realiza un descorrimiento de las graves condiciones en que viven muchos niños y jóvenes y se los intenta responsabilizar de la carencia de presencia del Estado en sus funciones básicas.

Las normas internacionales remarcan la necesidad de promover un sistema de justicia penal juvenil orientado a la reintegración de los adolescentes. Es sumamente importante que Argentina tenga una Ley de Justicia Penal Juvenil en línea con los estándares internacionales que unánimemente consagran como objetivo principal la resocialización de los jóvenes y la no profundización de sus condiciones de vulnerabilidad.

Es importante que nuestro país implemente políticas públicas orientadas a la inserción social, que ofrezcan a los adolescentes oportunidades de desarrollo y que garantice la efectivización de sus derechos – como la educación, la salud, alimentación, la recreación – en un proyecto de vida que los aleje del delito y los riesgos que esto implica para ellos y terceros. Por todo esto, no nos haremos eco de esta discusión aviesa, reafirmando nuestro compromiso con los niños y jóvenes y la necesidad de políticas públicas reales. Reiteramos, la baja de la edad de punibilidad, además, nos haría transgredir nuestra Constitución Nacional y Tratados de DDHH suscriptos por nuestro país, y violentar principios del Derecho Internacional de los DDHH, tales como principio de no regresividad y de progresividad.

En nuestro país en el año 2004 se creó la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (BGD) [4] que es un sistema informático mediante el cual los diferentes usuarios registran, comparten y conocen la información sobre niños, niñas y adolescentes involucrados en causas judiciales que depende de la vicepresidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Citamos esta base, porque de la misma surgen datos irrefutables, demostrando que la intención de la baja en la edad de punibilidad es una cuestión puramente ideológica y que no resolverá situación alguna, ello en cuanto es mínima la cantidad de delitos graves cometidos por adolescentes, y menos aún de 14 y 15 años (no llegando al 2 por ciento del total de delitos graves que puede constatarse en la base de datos citada).

Es evidente que se traslada a los niños y adolescentes la responsabilidad estatal con relación a cuestiones de seguridad y violación de derechos, cuando son estos mismos adolescentes sobre quiénes impactan en primer término la pobreza, el abandono, la ausencia de políticas públicas, y son ellos a quienes se les segrega y estigmatiza. Resulta cínico, pero a la vez práctico para estos gobiernos que adscriben a las nuevas derechas globales, aplicar este tipo de políticas, para ellos, estos niños y adolescentes sobran.

El 13 de noviembre de 2018 Unicef Argentina presentó un informe sobre chicas y chicos detenidos en centros cerrados en nuestro país. En el mismo quedan expuestas las situaciones e historias de carencias y vulneraciones vividas por estos jóvenes. El 28% de los chicos encerrados vivió en la calle. El 14% lo hizo en “hogares de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales”, porque sufrió violencia y maltrato en su casa, abandono, abuso sexual, entre otros factores. Casi el 40% manifestó haber sido maltratado por las “fuerzas de seguridad” antes del encierro. 3 de cada 10 sufrió algún tipo de violencia en la institución. La mayoría no pudo realizar la denuncia., la mitad no iba a la escuela, uno de cada 4 fueron padres/madres durante el encierro, entre otras cosas.

Los datos indican que la privación de la libertad es una medida sancionatoria ineficaz para cumplir con los fines educativos y de reinserción social que debe tener toda sanción especializada para adolescentes. La mitad de los encuestados afirmó que no se trataba de su primera vez en una institución de encierro. La mayoría de los adolescentes que ingresa a un centro de privación de la libertad egresa sin un proyecto de vida que posibilite su reinserción social y les ayude asumir un rol constructivo en la sociedad. [5]

Por tal motivo, bregamos por la necesidad de crear un nuevo régimen penal juvenil que reemplace a la ley 22.278 sancionada por la última dictadura militar [6], desde que el actual sistema no ofrece las necesarias garantías del debido proceso a los jóvenes, y se mantiene en un terreno de intervención tutelar e indefinido, tanto desde lo normativo como desde las prácticas judiciales que podrían traducirse en la restricción de derechos y afectación de garantías del adolescente. [7]

En nuestra provincia -lamentablemente- fue aprobada por la Legislatura provincial la Ley 14.228 que establece un “Código procesal penal juvenil”. Esta ley procesal representa un gran retroceso, violenta la Convención, y la Ley 26.061 [8] y pone en el centro del sistema la privación de libertad de niñas, niños y adolescentes, siendo que las directrices y estándares tanto internacionales como nacionales son evitar la pena privativa de libertad y priorizar otras políticas. Y so pretexto de introducir un procedimiento moderno cómo es el adversarial se introduce este código que es abiertamente inquisitorio, y quiebra -justamente- el modelo adversarial. Asimismo, rompe los principios de especialidad y especificidad, ya que en la materia es necesaria la intervención de jueces especializados en niñeces y adolescencia, fiscales y defensores- también especializados-, y, por el contrario, en esta ley parece disolverse este fuero especializado al enviar todo al Colegio de jueces, y si bien, se les da una capacitación especial a todos los funcionarios, la especialidad no es sólo una capacitación, es también y sobre todo, intervención, y que la intervención sea sólo en el fuero especializado, en forma específica y exclusiva.

El art 67 traspasa a los Asesores de Menores y a los Secretarios Penales de los juzgados de Primera Instancia del Distrito de Menores a desempeñar funciones en el Ministerio Publico de la Acusación como Fiscales adjuntos (con acuerdo legislativo). Se viola el principio de especialidad y especificidad, pero además se afecta el modelo adversarial porque se rompe la autonomía de la Defensa y se vacía al Servicio Público de la Defensa, con lo cual se rompe el equilibrio del proceso adversarial. Otro punto que resulta aberrante es la aplicación del procedimiento abreviado. [9]

De lo expuesto, resulta concluyente que tanto en el ámbito nacional como provincial no avanzamos hacia una verdadera protección integral, no sólo no se refuerza el sistema de protección integral, sino que se lo resquebraja. Es que, para que los adolescentes no vuelvan a delinquir, el Estado debe activar la prevención antes que la represión. El sistema penal no fue creado para dar respuesta a problemas que corresponden a políticas públicas. Reiteramos, ello exige reforzar políticas sociales que promueven la inclusión, la educación, la salud, y, en definitiva, que satisfagan las necesidades básicas para la existencia de los jóvenes como estrategia para lograr la prevención del delito juvenil. [10]

Para finalizar, citamos a Pierre Legendre, quien dice: “El hombre viene al mundo para asemejarse al hombre”. [11] ¿Eso somos entonces, castigadores seriales? Nadie puede crecer como sujeto de derecho, con un proyecto de vida que le permita desarrollarse, sino tiene una razón para vivir.

Por todo ello, los trabajadores decimos NO y nos oponemos a cualquier proyecto que incluya la baja en la edad de punibilidad que contraría abiertamente la construcción de una sociedad justa, inclusiva y solidaria.

Marisol Marchionatti, Maestra. Secretaria Adjunta CTA Regional La Capital. Presidenta Centro de Jubilados “1° de Mayo”. Área Niñez y adolescencia CTA T Santa Fe.

Marta Felperín, Asesora jurídica CTA T Provincia de Santa Fe

(Aclaración: las autoras adscriben al lenguaje inclusivo, no obstante, y a fin de dar coherencia interna con las citas de autores varios mantuvieron el lenguaje estandarizado).

notes:

[1https://youtu.be/L4jzh059T9Q?si=pNlGuOop-JsJDgzg, Curtidores de Hongos es una murga uruguaya que comenzó su formación en el 1912.

[2Categoría que significa posibilidad de punir, posibilita castigar. Y si bien a los jóvenes no punibles no se les puede aplicar pena, cualquiera sea el hecho que se le impute, no significa que el juez no pueda disponer de ellos, ya sean punibles o no, conforme el actual sistema.

[3Zaffaroni, Eugenio; “La cuestión criminal”, Ed. Plantea, 2da. Ed. Buenos Aires, 2012.

[6Decreto ley 22.278. Régimen penal de la minoridad. Publicada en B.O. 28/08/80 que fijó la edad de punibilidad en 14 años, y que fue modificada por decreto ley 22.803 publicada en B.O. el 9/05/83 que volvió a establecer en 16 años la edad mínima de punibilidad. Estas normas fueron emitidas por un gobierno de facto y se inscriben claramente en el Paradigma de la Situación Irregular, aplicado en nuestro país a partir de la Ley 10903 del año 1919 (la “Ley Agote”).

[7El 22 de julio de este año entrará en vigencia en la provincia de santa Fe la Ley 14.228 “Código procesal penal juvenil”-

[8Cualquier Código Procesal Juvenil, debe ajustarse al Corpus Juris del Derecho Internacional de Derechos Humanos que está conformado por la Convención Americana de DDHH, la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, las Reglas de Beijing, las Reglas de Tokio, las Reglas de Riad, los instrumentos de derechos humanos de alcance general y los informes de DDHH de Naciones Unidas.

[9Tomado de la intervención de la diputada Matilde Bruera en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe en ocasión de tratarse este Proyecto de ley de Procedimiento penal juvenil en fecha 30/11/2023. https://www.instagram.com/reel/C0T9MxBuDEE/?igsh=MTNtMDQxNG16dTN6Mw%3D%3D . Incorpora medidas cautelares privativas de libertad (art 31). Alojamiento en instituciones que no permiten la salida voluntaria (art 32). Establece la prohibición de alojar niños/as con adultos, pero lo admite como excepción. E Legendre, Pierre; “La fábrica del hombre occidental. Seguido del hombre homicida”, 1era. Ed. Amorrortu, 2008, pág. 40-
en los arts 52/53/54/55 establece un procedimiento para los NNA que no alcanzan la edad de punibilidad (menores de 16 años). Si bien establece que se los debe sobreseer, el solo sometimiento a un proceso penal resulta punitivo, y permite que voluntariamente se sometan a un juicio penal para ser absueltos. No sólo resulta un despropósito desde el punto de vista técnico, sino que viola los principios y las leyes vigentes, ya que es una forma indirecta de violar el principio de no punibilidad establecido en la ley de fondo.

[10Para lograr ese objetivo, la reforma debe tomar en cuenta que el Comité de los Derechos del Niño de la ONU “en sus Observaciones a Argentina de junio de 2018, hizo hincapié en que la ley penal juvenil no debe incluir disposiciones que puedan endurecer las penas o reducir la edad de responsabilidad penal”. Y agregó: “preocupa también” por el hecho de que “hace años Argentina ha sido interpelada por los organismos internacionales de derechos humanos a aprobar un sistema de justicia penal juvenil que brinde garantías a los jóvenes en conflicto con la ley penal”.

[11Legendre, Pierre; “La fábrica del hombre occidental. Seguido del hombre homicida”, 1era. Ed. Amorrortu, 2008, pág. 40-

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