CONVENIO MARCO ENTRE UMET Y CTA SANTA FE

Con fecha 11 de julio de 2024 se procedió a refrendar los convenios marco y específico entre la UMET Y CTA Santa Fe para la implementación de la "Diplomatura en Herramientas de Gestión para la Acción Sindical y Asociativa", que dará comienzo el día 10 de agosto del corriente a las 9 hs. en el Auditorio de AMSAFE Provincial, en la ciudad de Santa Fe.

Concentrar la renta es hacer más ricos a los ricos y más pobres a los pobres.

Por eso ayer votamos en contra de la ley sabiendo que empieza un capítulo oscuro, pero también un capítulo que va a marcar la lucha de los trabajadores y pueblo para volver a tener un país para todos.

10:07 - 28 junio 2024

Ante un hecho gravísimo como fue el intento de magnicidio de Cristina Kirchner, indigna ver esta farsa jurídica que demuestra la complicidad de estamentos judiciales con el círculo de poderosos que estuvieron detrás de los autores materiales.

10:18 - 27 junio 2024

Derogar la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, que permitió recuperar decenas de nietos desaparecidos por el terrorismo de Estado, no sólo es dar marcha atrás con una política es ejemplo en el mundo. Es el intento de perpetuar en el tiempo un delito de lesa humanidad

10:09 - 27 junio 2024

⚠️ NO AL GOLPE DE ESTADO EN BOLIVIA

Nuestra más firme solidaridad con el pueblo boliviano y el presidente Luis Alberto Arce

10:13 - 26 junio 2024

Portada del sitio || Secretarias || Discapacidad || COMUNICADO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD DE CTA DE LXS TRABAJADORXS

Un gran logro de la Secretaría Nacional de Discapacidad de CTA de los trabajadores, un histórico reclamo que encontró eco en la actual gestión del presidente de la Nación, Alberto Fernández.

Detalles de la Resolución 34/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020

Que por el artículo 9° de la Ley N° 13.478, y sus normas modificatorias, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada de trabajar.

ARTICULO 1°.- Establécese que cuando se verifique la existencia de una vínculo laboral formal bajo relación de dependencia por parte del sujeto de derecho de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en los términos de la Ley N° 13.478 mayor de 18 años de edad, o adolescente emancipado en los términos del artículo 27 del Código Civil y Comercial de la Nación, la suspensión prevista en el artículo 19 inciso c) del Decreto Reglamentario N° 432/97, se mantendrá vigente durante el plazo que dure dicha relación laboral, siempre que los haberes fruto de la relación laboral fueren mensualmente netos superiores a CUATRO (4) jubilaciones mínimas.

ARTICULO 2°.- La suspensión del beneficio, implica a los (3) tres meses del comienzo de la relación laboral, la suspensión del beneficio del PROGRAMA FEDERAL DE INCLUIR SALUD. El cual se suspenderá una vez que hayan transcurridos los 3 (tres) meses de alta de la Obra Social que eligiera la persona beneficiaria con vínculo laboral formal
ARTICULO 4°.- Se recuerda a los empleadores de personas con discapacidad y a las personas con discapacidad para que notifiquen a los mismos, que conforme lo establece el artículo 23 de la ley 22431: “Los empleadores que concedan empleo a personas con discapacidad, tendrán derecho al cómputo especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al setenta por ciento (70%) de las retribuciones correspondientes al personal con discapacidad en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado, deberá hacer al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas con discapacidad que realicen trabajo a domicilio”. Todo ello sin perjuicio de las excepciones y beneficios impositivos que tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos, u otras entidades recaudatorias, puedan establecer para propender al trabajo formal digno de toda persona con discapacidad.

ARTICULO 5°.- El sujeto de derecho de la pensión anteriormente mencionada, deberá poner en conocimiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el inicio de la relación laboral mediante la presentación de copia del Alta Temprana en el Sistema de “Simplificación Registral”; presentación que solo tendrá validez con el sello de recepción que indique fecha y firma del/la funcionario/a correspondiente, dentro del plazo previsto en el artículo 18, inciso b) del Decreto N° 432/97 (dentro de los 15 días hábiles), de la copia del formulario, la que deberá ser presentada ante sede de la ASIGNACION DE APOYOS ECONOMICOS Y LIQUIDACION, más próximo a su domicilio, o en su defecto en la sede central.

ARTICULO 12°.- Para el supuesto que los haberes fruto de la relación laboral fueren mensualmente netos superiores a CUATRO (4) jubilaciones mínimas, deberá poner en conocimiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el inicio de la relación laboral mediante la presentación de copia del Alta Temprana en el Sistema de “Simplificación Registral” en la sede correspondiente, dentro del plazo previsto en el artículo 18, inciso b) del Decreto N° 432/97 (dentro de los 15 días hábiles). En el supuesto de no realizar dicho comunicado o superar el monto citado, caducará en forma inmediata el beneficio mediante el circuito aprobado por la Resolución N° 268/18 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Vamos por una ley integral de pensiones para todas y todos

Vamos a poner a esta Argentina de PIE y RONDANDO