CTA SANTA FE REGIONAL ROSARIO

GRAN ACTO DE LA INTERSINDICAL CGT Y CTA DE LOS TRABAJADORES

El día 16 de Abril, en una Plaza de Mayo de la ciudad de Rosario colmada, se realizó un Acto de la Intersindical CTA-T y CGT, en repudio a las medidas de ajuste del gobierno de Javier Milei y de Maximiliano Pullaro.

A propósito de consagración de la impunidad un juez de Bahía Blanca sobreseyó a Vicente Massot. Desde la Nueva Provincia fue instigador del terrorismo de Estado y responsable del asesinato de dos obreros gráficos de su empresa.

10:01 - 1ro junio 2023

Otra vez, como aquella madrugada en Comodoro Py bajo la lluvia, el pueblo bancando a quien nunca le soltó la mano: @CFKArgentina
.

09:59 - 26 mayo 2023

Después de este índice de inflación un aumento a través de una suma fija que complemente las paritarias se hace impostergable.

Si tienen una idea mejor que la digan. Lo que no da para más es no hacer nada para mejorar los ingresos.

09:58 - 14 abril 2023

"Para distribuir la riqueza no podés pedirle permiso a la Sociedad Rural, a Magnetto, a AEA y a la AmCham porque te van a decir que no. Si insistís un poquito más te van a intentar desestabilizar",
@HugoYasky en #Navarro2023

08:16 - 31 marzo 2023

Portada del sitio || Secretarias || Discapacidad || COMUNICADO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD DE CTA DE LXS TRABAJADORXS

Un gran logro de la Secretaría Nacional de Discapacidad de CTA de los trabajadores, un histórico reclamo que encontró eco en la actual gestión del presidente de la Nación, Alberto Fernández.

Detalles de la Resolución 34/2020:

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2020

Que por el artículo 9° de la Ley N° 13.478, y sus normas modificatorias, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada de trabajar.

ARTICULO 1°.- Establécese que cuando se verifique la existencia de una vínculo laboral formal bajo relación de dependencia por parte del sujeto de derecho de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en los términos de la Ley N° 13.478 mayor de 18 años de edad, o adolescente emancipado en los términos del artículo 27 del Código Civil y Comercial de la Nación, la suspensión prevista en el artículo 19 inciso c) del Decreto Reglamentario N° 432/97, se mantendrá vigente durante el plazo que dure dicha relación laboral, siempre que los haberes fruto de la relación laboral fueren mensualmente netos superiores a CUATRO (4) jubilaciones mínimas.

ARTICULO 2°.- La suspensión del beneficio, implica a los (3) tres meses del comienzo de la relación laboral, la suspensión del beneficio del PROGRAMA FEDERAL DE INCLUIR SALUD. El cual se suspenderá una vez que hayan transcurridos los 3 (tres) meses de alta de la Obra Social que eligiera la persona beneficiaria con vínculo laboral formal
ARTICULO 4°.- Se recuerda a los empleadores de personas con discapacidad y a las personas con discapacidad para que notifiquen a los mismos, que conforme lo establece el artículo 23 de la ley 22431: “Los empleadores que concedan empleo a personas con discapacidad, tendrán derecho al cómputo especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al setenta por ciento (70%) de las retribuciones correspondientes al personal con discapacidad en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado, deberá hacer al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas con discapacidad que realicen trabajo a domicilio”. Todo ello sin perjuicio de las excepciones y beneficios impositivos que tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos, u otras entidades recaudatorias, puedan establecer para propender al trabajo formal digno de toda persona con discapacidad.

ARTICULO 5°.- El sujeto de derecho de la pensión anteriormente mencionada, deberá poner en conocimiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el inicio de la relación laboral mediante la presentación de copia del Alta Temprana en el Sistema de “Simplificación Registral”; presentación que solo tendrá validez con el sello de recepción que indique fecha y firma del/la funcionario/a correspondiente, dentro del plazo previsto en el artículo 18, inciso b) del Decreto N° 432/97 (dentro de los 15 días hábiles), de la copia del formulario, la que deberá ser presentada ante sede de la ASIGNACION DE APOYOS ECONOMICOS Y LIQUIDACION, más próximo a su domicilio, o en su defecto en la sede central.

ARTICULO 12°.- Para el supuesto que los haberes fruto de la relación laboral fueren mensualmente netos superiores a CUATRO (4) jubilaciones mínimas, deberá poner en conocimiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el inicio de la relación laboral mediante la presentación de copia del Alta Temprana en el Sistema de “Simplificación Registral” en la sede correspondiente, dentro del plazo previsto en el artículo 18, inciso b) del Decreto N° 432/97 (dentro de los 15 días hábiles). En el supuesto de no realizar dicho comunicado o superar el monto citado, caducará en forma inmediata el beneficio mediante el circuito aprobado por la Resolución N° 268/18 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Vamos por una ley integral de pensiones para todas y todos

Vamos a poner a esta Argentina de PIE y RONDANDO