Nuestro país está en una emergencia sanitaria ante la irrupción de una enfermedad infectocontagiosa nueva: COVID-19 (Enfermedad por Coronavirus).
Este nuevo escenario generó una profunda preocupación por parte del Gobierno que inmediatamente tomó medidas sanitarias acertadas que permitieron generar estrategias colectivas preventivas por las cuales la situación actual, si bien hay incremento de casos de COVID-19, está bajo un sistema de monitoreo y control permanente.
Desde el comienzo de esta situación, nuestra CTA planteó la necesidad de resguardar la salud de los y las trabajadores/as expuestos/as, sabiendo que esta enfermedad no estaba listada como tal y presentó el día 17 de marzo un pedido al Honorable Congreso de la Nación para la incorporación de COVID-19 al Listado de Enfermedades Profesionales en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Ante el vertiginoso comportamiento de esta enfermedad en el mundo y en nuestro país, el día 20 de marzo, se decreta el DNU 297/20 donde se plantea como medida precautoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio para toda la población general. Y se enumeran actividades que quedan exceptuadas de cumplimentar este aislamiento, pues son las que deberán sostener esta situación emergente. Es decir que el personal de salud, telecomunicaciones, educación, seguridad, transportes, entre otros, quedó expuesto en sus trabajos a un riesgo biológico nuevo, que puede afectar su salud e incluso su vida y obviamente las causas son laborales.
A partir de ese momento, la CTA-T trabajó con sus dirigentes y equipo de compañeros y compañeras profesionales elaborando una propuesta de DNU para que rápidamente el Sistema de Riesgos del Trabajo cubriera la integridad de los trabajadores/as expuestos/as. Largas discusiones y fundamentaciones se sucedieron, pero se logró avanzar con el consenso del ámbito sindical.
El DNU 367/20, firmado este 13 de abril de 2020 por el Presidente, es una herramienta legal que permite la presunción de una enfermedad profesional, es decir que los y las trabajadores serán cubiertos inmediatamente por las ART. El personal de salud no tendrá que demostrar nada, en cambio con el resto de los trabajadores serán las ART quienes deberán fundamentar su rechazo. Esto es un avance, pues se invirtió la carga de la prueba.
Este decreto es un avance en el marco de la pandemia para los/las trabajadores/as. Aunque es transitorio, nos pone en la construcción colectiva de lograr la incorporación del COVID-19 al listado de Enfermedades Profesionales.
La CTA-T se compromete a seguir trabajando seriamente por un Sistema de Riesgos del Trabajo sin lucro y con la participación activa de los y las trabajadores.
FUENTE: CTA COMUNICA (ÓRGANO DE PRENSA CTA DE LXS TRABAJADORXS NACIONAL)